Esta Plataforma nace para defender en España la igualdad efectiva entre hombres y mujeres que establece nuestra Constitución en su artículo 14. No hay justificación posible para promulgar leyes que establezcan diferencias de cualquier tipo por razón de sexo, como ocurre con la Ley contra la Violencia de Género u otras que favorecen o discriminen a un sexo sobre otro.Nadie encontrará en esta Plataforma un refugio para comportamientos de lucha sexista en cualquier sentido, está abierta a ambos sexos, a cualquier orientación sexual y totalmente alejada de toda vinculación política e ideológica. Su única bandera será la defensa de las libertades y de la igualdad que establece la Constitución, como derecho de las españolas y de los españoles.Será bienvenida cualquier colaboración que refuerce la defensa de la igualdad, como también tendrán cabida argumentos en contra si enriquecen el debate. El objetivo final es que ésta Plataforma sea reflejo del sentir de la sociedad que ve vulnerado su derecho a la igualdad y hacerle llegar a nuestros legisladores su obligación de restablecer jurídicamente la igualdad efectiva que establece la Constitución.

14/4/10

Absuelto de malos tratos y actuación contra su ex pareja por posible acusación falsa, en Jaén

La magistrada María del Carmen Carpio Lozano, titular del Penal 2 de Jaén, ha ordenado que se remitan al juzgado de instrucción las declaraciones que una mujer, E. V.L. ha realizado en el proceso que la Justicia ha seguido contra L. E. C.C., su pareja, absuelto de los delitos de malos tratos y coacciones de los que le acusaba el Fiscal tras la denuncia de la mujer, y por lo que le pedía una condena de cinco años de cárcel.


Una denuncia que incluía agresiones físicas y un clima de dominación continua de la que ella era víctima. La magistrada Carpio Lozano quiere que se investigue la actuación de E.V.L. por si hubiera cometido un delito de denuncia falsa.

Ella llevó al juzgado de Violencia Sobre la Mujer a su pareja sentimental el 29 de octubre de 2008. Él no tenía antecedentes penales. Sin embargo, en una segunda declaración en fase de instrucción la mujer ya se desdijo. Fiscalía presentó cargos y pidió una condena de cinco años de prisión. En el juicio, celebrado en marzo pasado, el acusado se declaró inocente una vez más. Y la denunciante «manifiesta en el acto del juicio, al igual que lo hizo al declarar por segunda vez en fase de instrucción que el acusado no le ha pegado nunca, que nunca la ha agredido sexualmente, que nunca la ha amenazado ni coaccionado, que sólo discutieron».

Otra testigo declaró que era cierto que la acusada le había dicho que él le pegaba, y que ella había visto los moratones, pero que «ella realmente no ha visto agresión alguna». La hija de ella, de diez años de edad, también dijo que no había visto agresiones, «sólo discusiones entre ambos».

La magistrada razona por qué dicta una sentencia absolutoria para L.E.C.C.: No existen datos suficientes como para fundamentar un pronunciamiento de condena, pues el acusado, la perjudicada y las dos testigos han negado los cargos. No hay otros testigos presenciales de los hechos. No hay prueba documental como informes médicos que acrediten las agresiones físicas o sexuales.

Y hay además un informe del Instituto de Medicina Legal que indica que el cuadro psicológico de la denunciante es compatible con malos tratos pero también «con una situación de alto estrés por factores asociados al sentimiento de abandono en personas dependientes unido al temor de las consecuencias de la denuncia».

La magistrada del Penal 2 absuelve al acusado y ordena que se remita testimonio de las actuaciones a Instrucción por si la mujer hubiera incurrido en denuncia falsa.

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