Esta Plataforma nace para defender en España la igualdad efectiva entre hombres y mujeres que establece nuestra Constitución en su artículo 14. No hay justificación posible para promulgar leyes que establezcan diferencias de cualquier tipo por razón de sexo, como ocurre con la Ley contra la Violencia de Género u otras que favorecen o discriminen a un sexo sobre otro.Nadie encontrará en esta Plataforma un refugio para comportamientos de lucha sexista en cualquier sentido, está abierta a ambos sexos, a cualquier orientación sexual y totalmente alejada de toda vinculación política e ideológica. Su única bandera será la defensa de las libertades y de la igualdad que establece la Constitución, como derecho de las españolas y de los españoles.Será bienvenida cualquier colaboración que refuerce la defensa de la igualdad, como también tendrán cabida argumentos en contra si enriquecen el debate. El objetivo final es que ésta Plataforma sea reflejo del sentir de la sociedad que ve vulnerado su derecho a la igualdad y hacerle llegar a nuestros legisladores su obligación de restablecer jurídicamente la igualdad efectiva que establece la Constitución.

27/5/10

Condenada por insultar y pegar a su exmarido

Reproducimos una sentencia de un juzgado de lo Penal de Jaén. Es igual que reprobable que cuando un hombre maltrata a una mujer, pero por fin salen a la luz sentencias que tratan por igual a hombres y mujeres. ¿O si hubiese sido el agresor un hombre hubiese acabado en la cárcel? Posiblemente. Pero algo es algo, un paso más.
“Cornudo, cabrón, hijo de puta, te estoy poniendo los cuernos...”. Estas son algunas de las expresiones con las que P. A. V, vecina de Torredelcampo, se dirigía a su ex marido al que llegó a agredir repetidamente con mordiscos, arañazos y golpes que le causaron diversas lesiones.

El juzgado de lo Penal número 3 de Jaén ha condenado a una mujer de cuarenta y dos años por maltratar a su ex marido, F. J. M., al que además de insultar le dio “mordiscos, arañazos y golpes”. La sentencia recoge que la procesada, el día 12 de junio de 2008, cuando estaba en trámites de separación con respecto a la víctima, se encontró con el hombre en la puerta de un bar del municipio de Torredelcampo y empezó a insultarle tanto a él como a su familia, por lo que el aludido se marchó del lugar.
El dictamen judicial recoge que, entre otras injurias, la acusada profería: “cornudo, cabrón, hijo de puta, te estoy poniendo los cuernos, te tengo que ver preso, tus hermanas son unas putas, tu padre es un cabrón, tu padre me la tiene que pagar”.
Un día después, siempre según los hechos probados recogidos en la sentencia, la mujer se presentó en casa del hombre con la excusa de que tenía que recoger cosas allí —ambos vivían ya en diferentes domicilios—, “volviendo a insultar a su marido, y terminó por agredirle repetidamente, dándole mordiscos, arañazos y golpes”. Como resultado de este ataque, F. J. M. sufrió lesiones de las que tardó en curar ocho días.
Por todo ello, el juzgado condenó a la acusada por un delito de malos tratos a treinta y cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad y prohibición de aproximarse o comunicarse con respecto a la víctima durante tres años. Además, por una falta de injurias en la que aplica la agravante de parentesco le impone seis días de localización permanente y la prohibición de aproximarse y comunicarse con él durante seis meses. Por lo tanto, con la suma de las dos causas penadas, la acusada deberá estar tres años y medio sin poder aproximarse a menos de 200 metros de la víctima ni comunicarse con F. J. M.. El perjudicado ha renunciado a reclamar indemnización alguna por los hechos.

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